Concretamentela LAU 29/1994, su disposición transitoria segunda, A.1, se establece que “Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del Texto Refundido de la
Laventa de una vivienda por parte de su propietario que esté cedida en régimen de alquiler es una operación legal y posible. Es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la que contempla estas
Elrazonamiento, en síntesis, era que el contrato se regía por la LAU 1964 en virtud de lo dispuesto por la d.t. 1ª LAU 1994, sin por ello pertenecer al grupo de los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que confirmó la sentencia de instancia, la arrendadora interpuso recurso de casación
Laposibilidad de recuperar la vivienda por necesidad No obstante lo anterior, la LAU en el artículo 9.3 prevé la necesidad de vivienda permanente del arrendador o de sus familiares como una causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato. Para que opere la causa de necesidad, con la nueva regulación, debe Uncontrato de arrendamiento de vivienda es un contrato específico para el alquiler de viviendas que establece los términos y condiciones del arrendamiento, incluidos los derechos y obligaciones del propietario y del inquilino. Se puede utilizar cuando se alquilan apartamentos, casas, condominios, dúplex, casas adosadas, etc.Larenta de los contratos de arrendamiento de viviendas anteriores al 9 de mayo de 1985 puede ser actualizada por el arrendador con dos sistemas introducidos por la ley de arrendamientos urbanos de 1994, previo requerimiento fehaciente al inquilino (generalmente por burofax), desde el 1-1-1996. Una vez actualizada la renta, es
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contrato arrendamiento vivienda indefinido posterior a 1985